Ley de Bases de Reforma Agraria (1932)
[...] Serán susceptibles de
explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.º Las ofrecidas
voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de
interés por el Instituto de Reforma Agraria [...].
5.° Las que por las
circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los
adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que
fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su
renta [...].
7.° Las incultas o
manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y
favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico
superior al actual [...].
Expropiaciones y ocupaciones realizadas a raiz de la Ley de Bases de Reforma
Agraria de 1932 (hasta el 31 de diciembre de 1934)
Nº de fincas
|
Extensión en Has.
|
N.° de familias asentadas
|
|
Expropiadas
|
468
|
89.133
|
8.609
|
Ocupadas
|
61
|
27.704
|
3.651
|
Asentamientos realizados bajo
el Gobierno del Frente Popular (marzo-julio de 1936)
Mes
|
Superficie ocupada en Has.
|
Familias campesinas asentadas
|
Marzo
|
249.616
|
72.428
|
Abril
|
150.490
|
21.789
|
Mayo
|
41.921
|
5.940
|
Junio
|
55.282
|
3.855
|
Julio
|
74.746
|
6.909
|
Total
|
572.055
|
110.921
|
J. HERNÁNDEZ y otros, Historia
de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, pp.
120-121.
Comentario: El problema agrario como
cuestión pendiente, características de la reforma agraria
planteada y resultados de la
misma.
COMENTARIO DE TEXTO
1.Clasificación:
Nos encontramos
con dos tipos de documentos. El
primero es una selección de artículos de la “Ley de Bases de Reforma
Agraria (1932)”. Es una fuente primaria de carácter jurídico y expositivo que
contempla una importante cuestión económica y social, impulsada durante el
denominado Bienio Reformista (1931-1933), en el marco de la Segunda República.
Su autoría es colectiva: La Comisión legislativa de las Cortes españolas. El
destinatario es la ciudadanía española, especialmente los afectados por dicha
Ley: campesinos, jornaleros y propietarios de tierras de toda España y su
finalidad es dar solución a los problemas del campo español
En 2º
lugar, junto a este documento, aparecen dos tablas con los datos
recogidos entre 1934 y 1936. Es una
fuente secundaria de contenido económico y social, y de carácter cualitativo.
El autor es el IRA, (Instituto de la Reforma Agraria), que recogen datos de la
aplicación de esta ley en dos momentos de la II República muy significativos,
gobierno del Bienio Conservador y Gobierno del Frente Popular. El destinatario
es la propia administración y la opinión general.
2.Contexto histórico:
La reforma
agraria se sitúa en el periodo de la II República y atraviesa por varias fases:
Durante el
Gobierno provisional, se dictaron una serie de decretos inspirados por el
socialista Largo Caballero, ministro de Trabajo, para mejorar las condiciones
de vida y de trabajo de los campesinos y jornaleros (se prohibió la expulsión
de los pequeños arrendatarios; se establece la jornada de ocho horas en el
campo; se establecen los jurados mixtos en el campo...)
· Durante el bienio reformista (1931-1933).
En 1932 se aprobó la Ley después de grandes discusiones entre los dos partidos
mayoritarios que formaban parte del gobierno: socialistas y republicanos. Había
dos proyectos: el republicano, partidario de respetar la propiedad privada y a
los cultivadores directos y, en caso de expropiación, indemnizar a los
afectados; y el socialista, que suponía más expropiaciones y menos
indemnizaciones. Se impuso el proyecto más moderado, el de los republicanos. Se
creó el Instituto para la Reforma Agraria (IRA) organismo que se encargaría de
las cuestiones técnicas y burocráticas y que comenzó, con un presupuesto
bastante escaso, la tarea de valorar las tierras, iniciar el proceso
burocrático-legal y facilitar los asentamientos campesinos. Una vez establecido
el criterio técnico sobre las fincas que expropiar cabían dos actuaciones. Una
era expropiar y no indemnizar las tierras que pertenecían a la nobleza y a los
denominados grandes de España. La otra, expropiar, pero indemnizar a todos los
demás propietarios.
Las
expropiaciones se realizaban siempre dentro del marco legal con lo que la
lentitud del proceso comenzó a exasperar al campesinado. Habían depositado sus
esperanzas en que la República solucionara toda su antigua “hambre de tierras”
y toda su miseria. Controlados por las organizaciones anarquistas, no
soportaron la espera y pronto se inició un clima de violencia social en el
campo.
Los resultados
de esta primera etapa no fueron los esperados porque se expropiaron menos
hectáreas y se asentaron menos campesinos de los previstos, unas 12.000
familias. Esta primera fase reformista acabó cuando, en el otoño 1933, el
gobierno republicano-socialista, desgastado, dimitió y el presidente, Alcalá
Zamora, convocó elecciones para el 18 de noviembre. Con el triunfo de la
coalición de partidos de derechas (CEDA) más el Partido Radical (Lerroux),
comenzó el denominado Bienio Conservador (1934-36) y se enfriaron o
contrarrestaron todos los programas reformistas y, por supuesto, el de la
Reforma Agraria.
· Durante el bienio conservador
(1933-1935). Se paralizó la reforma agraria como bien se
refleja en los datos de la tabla en relación a los dos periodos anterior y
posterior. También se fijó la devolución de tierras a la nobleza, se anuló la
cesión de tierras mal cultivadas a los campesinos de Extremadura y se concedió
total libertad de contratación que supuso la bajada de salarios a los
jornaleros.
· Con el Gobierno del Frente Popular (1936)
la Reforma Agraria se reemprendió a partir del mes de febrero de 1936 cuando el
nuevo gobierno, esta vez formado sólo por republicanos, acometió de nuevo el proceso
con mucha más intensidad. Nuevamente, y ya en un clima social mucho más
deteriorado, los campesinos se adelantaron a las medidas legales y ocuparon las
tierras.
La violencia en
el campo ha sido considerada como una de las causas del deterioro de la convivencia
durante la República. Algunas de sus características
explican esta consideración:
· La lucha campesina se desarrolló de
manera más radical y menos organizada que la de los obreros industriales.
· La extensión de los latifundios no
favorecía la comunicación entre los campesinos y
· el caciquismo controlaba a los
dirigentes, pero sobre todo fue la menor funcionalidad de la huelga,
contrarrestada por jornaleros en paro o de términos municipales vecinos, lo que
hizo que, ya desde el siglo XIX, las sublevaciones campesinas revistieran un
carácter desorganizado, próximo al motín, y que seguía siempre el mismo
esquema: ocupación de tierras, quema del registro civil, enfrentamiento con la
Guardia Civil y gran represión. Las sublevaciones de mayor intensidad tuvieron
lugar en Castilblanco y Casas Viejas. En todos ellas hubo víctimas tanto
campesinas como miembros de la Guardia Civil.
3. Análisis del texto:
Los tres
artículos de la Ley de Bases de Reforma Agraria especifican algunos de los
tipos de propiedades agrícolas que la ley permitía expropiar:
· las vendidas al IRA por sus dueños
voluntariamente,
· las no cultivadas directamente o
usadas para especular, y
· las cultivadas inadecuadamente con
menos productividad de la posible.
Las tablas
comparativas muestran la contundente diferencia del volumen de tierras
expropiadas y de campesinos asentados en los dos periodos de la Reforma
Agraria: 116.837 hectáreas expropiadas en la primera fase (bienio reformista) y
572.055 en la segunda ( frente popular). Las familias campesinas asentadas en
la primera fase fueron 12.260, y 110.921 lo fueron en la segunda fase
4.Comentario de texto:
La situación del
campo español ha estado marcada por la enorme desigualdad en la estructura de
la propiedad de la tierra, amplias zonas de grandes latifundios (Extremadura y
Andalucía), regiones de marcado minifundio en Galicia, y bajos rendimientos que
dificultaban la implantación de nuevas técnicas y métodos de cultivo.
La existencia de
latifundios en España está documentada desde la época romana aunque otros
acontecimientos históricos la consolidaron como la Reconquista en el siglo XIII
y la expansión comercial a América en el siglo XVI. La necesidad de una Reforma
Agraria aparece ya en el pensamiento de los ilustrados (Jovellanos) y se
plantea en firme en los gobiernos liberales progresistas de Isabel II. Éstos,
mediante la Reforma Agraria Liberal, desaprovecharon la ocasión de modernizar
el más importante sector económico español como era la agricultura. La
Desamortización de Mendizábal (1836) no sólo no redistribuyó la propiedad, sino
que la concentró, y la de Madoz (1855) eliminó el uso de las tierras comunales
para los campesinos, aumentando su miseria.
La reforma de la
agricultura fue el proyecto de mayor envergadura iniciado por la República. Se
pretendía poner fin al predominio del latifundismo existente en buena parte del
centro y el sur de España y mejorar las condiciones de vida de los campesinos
pobres (jornaleros). Esta reforma era esencial teniendo en cuenta el papel que
desempeñaba la agricultura en la economía española.
En 1931, la
población activa era de unos 8,5 millones de personas y casi la mitad
trabajaban en la agricultura, de las cuales unos 2 millones eran jornaleros
(750 mil) arrendatarios y aparceros, y el resto, pequeños y medianos propietarios.
Durante el
gobierno provisional de la II república se decretaron una serie de medidas de
extrema urgencia:
· La concesión de una amnistía general
para presos políticos
· Proclamación de las libertades
políticas y sindicales
· Designación de altos cargos en la
administración
· A la vez se tomaron medidas para proteger a los campesinos
expulsados de las tierras por no poder pagar las rentas
Una serie de
primeros decretos, que perseguían proteger a los campesinos sin tierra y a los
arrendatarios, establecieron la prohibición de suspender los contratos de
arrendamiento. También fijaron la jornada laboral de ocho horas en el campo y
determinaron el establecimiento de salarios mínimos y la obligación de los
propietarios de poner en cultivo las tierras aptas para ello.
En La Constitución de 1931
La Constitución
de 1931 fue muy avanzada para su tiempo. Tenía un marcado carácter democrático
y progresista, que se evidencia en el artículo primero del título preliminar,
donde se define a España como " una República de trabajadores de todas las
clases que se organiza en un régimen de Libertad y Justicia" y se
establece que todos los poderes emanan del pueblo. La Constitución agrupaba los siguientes principios:
· El Estado se configuraba de forma
"integral", pero se aceptaba la posibilidad de constituir gobiernos
autónomos en algunas regiones.
· El poder legislativo residía
plenamente en las Cortes, constituidas por una sola cámara con atribuciones muy
amplias. el poder ejecutivo recaía en el gobierno, formado por el Consejo de
Ministros y el jefe de gobierno, así como en el presidente de la República,
jefe del Estado y representante institucional.
· El poder judicial se confiaba a unos
jueces independientes.
· Se reconocía una amplia declaración de
derechos y libertades y existía una
preocupación por los temas sociales.
· Se garantizaba la igualdad absoluta
ante la Ley, la educación y el trabajo y
la no discriminación por razón de origen, sexo o riqueza.
· Se reconocía la facultad del gobierno
para expropiar bienes de utilidad social y se definía el trabajo como una
obligación social.
· Se establecía el voto desde los 23
años y, por primera vez se concedía el voto a las mujeres.
· se hacia una clara afirmación de la
laicidad del Estado, al no declarar ninguna religión como oficial y al
reconocer el matrimonio civil y el divorcio.
Pero la verdadera reforma consistía en la
elaboración de una Ley de Reforma
Agraria, aprobada por las Cortes en septiembre de 1932. El objetivo de
la ley era la modernización de la
agricultura.
La ley permitía
la expropiación sin indemnización de tierras de una parte de la nobleza (los
grandes de España), mientras las cultivadas deficientemente, las arrendadas
sistemáticamente o las que, pudiendo ser regadas no lo eran, se podían
expropiar indemnizando a sus propietarios.
La aplicación de
esta ley se encomendó al Instituto de
la Reforma Agraria (IRA), que contaba con un presupuesto anual para
indemnizar a los propietarios expropiados y se encargaba de facilitar los
asentamientos de familias campesinas. Los resultados iniciales de la reforma
agraria fueron escasos porque se expropiaron muchas menos hectáreas y se
asentaron muchos menos campesinos de los previstos, entre 1932 y 1934 se
establecieron unas 12000 familias
Las razones
de este fracaso estarían en
· la complejidad de la propia ley,
· la lentitud
· las dificultades burocráticas para su
aplicación,
· la falta de presupuesto para poder
indemnizar
· la resistencia de los propietarios,
que recurrieron a todo tipo de medios para esquivarla.
La aplicación de
la Ley de Reforma Agraria originó un considerable aumento de la tensión social.
Por un lado, los grandes propietarios se opusieron abiertamente a la reforma y
la mayoría de ellos se aliaron con los enemigos de la República consolidando un
frente de fuerzas conservadoras dispuestas a acabar con ella. Por otro lado,
los campesinos quedaron decepcionados con los resultados y, viendo frustradas
las esperanzas depositadas en la República, se orientaron hacia posturas mas
revolucionarias y de enfrentamiento con las fuerzas del orden (ocupación de
tierras, incendios de cortijos, reyertas con la Guardia Civil...).
La lentitud de
las reformas y La voluntad
revolucionaria de los partidos y sindicatos de izquierda agudizó los
enfrentamientos fomentó la conflictividad laboral (huelgas generales) y la
insurrección campesina con el fin de destruir el orden burgués existente. La
conflictividad social alcanzo su punto álgido a partir de 1933, cuando a los
intentos revolucionarios de la CNT se sumaron los sectores -radicales del
socialismo encabezados por Largo Caballero, a través de la organización
socialista del campo, la Federación de Trabajadores de la Tierra,.
Las Huelgas, las
insurrecciones y las ocupaciones de tierras fueron en progresivo aumento
Estas revueltas
campesinas consistían en tomar el Ayuntamiento, quemar el registro de la
propiedad, colectivizar la propiedad y declarar el comunismo libertario, y
finalizaban con la llegada de las tropas de la Guardia Civil o de la Guardia de
Asalto La posterior represión solía ser muy cruenta y en algunas ocasiones
provocaba la muerte de campesinos, como
en el caso de Casa Viejas
Durante el bienio conservador en el
campo se frenó la reforma agraria: se fijó la devolución de tierras a la
nobleza, se anuló la cesión de tierras mal cultivadas a los campesinos de
Extremadura y se concedió total libertad de contratación. Lo que supuso una
tendencia a la baja en los salarios de los jornaleros. Los propietarios
mostraron su voluntad de desquitarse de las reformas anteriores y los
campesinos respondieron con huelgas.
En 1936 con el
gobierno del frente popular se reanudó el proceso reformista interrumpido en
1933 y se presentó un proyecto para la devolución de los bienes comunales a los
municipios y la reanudación de los asentamientos de campesinos.
Esperanzados con
el cambio, los partidos de izquierda y los sindicatos se lanzaron a una
movilización popular. Los anarquistas y socialistas defendían la necesidad de acciones revolucionarias. En
las ciudades se convocaron huelgas para pedir la mejora de las condiciones
laborales; en el campo, especialmente en Andalucía y Extremadura los jornaleros se adelantaban a la
legislación. y ocupaban las tierras.
5. Conclusion y valoración
La reforma
agraria se aplicó con muchas limitaciones y acabaron expropiándose muchas menos
hectáreas y menos campesinos asentados de los previstos. En el bienio
progresista se asentaron pocos campesinos, durante el bienio conservador se
eliminó tal posibilidad y durante el gobierno del Frente Popular se asentaron
muchos más que en el primer periodo.
Los
problemas de la Reforma Agraria: Fue difícil inventariar las fincas
ante las trampas y obstáculos de los campesinos, el gobierno careció de
decisión y de recursos económicos para tal empresa. La causa de la lentitud de
aplicación, que tanto exaltó los ánimos de las masas campesinas, estaba en los
trámites burocráticos y en el tiempo que requerían los distintos procesos
legales que conllevaba el Estado de derecho, en cuyo marco se realizaba la
expropiación legal de la tierra. Junto a esto hay que señalar la escasez de
presupuesto para abordar la indemnización a los propietarios de las tierras
expropiadas. El presupuesto del IRA era de sólo 50 millones de pesetas,
cantidad verdaderamente ridícula en sí misma, pero mucho más si se la compara
con la magnitud del problema que pretendía resolver.
La lucha por
unas mejores condiciones de vida de los campesinos estuvo más radicalizada y
menos organizada que la de los obreros industriales. El latifundio, la masa de
jornaleros, el paro, las injusticias, el caciquismo, la pobreza y la miseria,
y, sobre todo, la menor funcionalidad de la huelga (contrarrestada con los
jornaleros en paro, esquiroles o de términos municipales vecinos) hizo que las
reivindicaciones campesinas del siglo XIX y parte del XX tuvieran un carácter
desorganizado, cercano al motín y la insurrección armada, siguiendo siempre un
mismo modelo. Reparto de tierras, toma del poder civil del pueblo, quema del
registro civil, comunicación al alcalde y al guardia civil, la que se enfrenta
con ellos hasta la llegada de refuerzos, con los que tiene lugar una gran
represión. Si esto había sido tradicional en el siglo XIX y parte del XX con la
llegada de la segunda república las insurrecciones campesinas aumentan
espectacularmente en número.
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